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Los principios contables

Seis principios de aplicación obligatoria. Ninguno prevalece sobre los demás por definición: cuando entran en conflicto, gana el que conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel.

Empresa en funcionamiento

Se considera, salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios no tiene el propósito de determinar el valor del patrimonio a efectos de su enajenación global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación. Cuando la empresa no vaya a continuar, se aplican las normas específicas de liquidación y hay que informar de ello.

Es el principio con más consecuencias silenciosas: si decae, decaen las vidas útiles, el criterio de clasificación entre corriente y no corriente y buena parte de las valoraciones.

Devengo

Los efectos de las transacciones se registran cuando ocurren, imputándose los ingresos y gastos al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro. Es el principio que sostiene las periodificaciones y el que más errores provoca en el corte de operaciones al cierre.

Uniformidad

Adoptado un criterio dentro de las alternativas que permita la norma, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para transacciones de similar naturaleza, mientras no se alteren los supuestos que motivaron su elección. Si se alteran, puede modificarse el criterio, con información en la memoria sobre la incidencia cuantitativa y cualitativa del cambio.

Prudencia

Debe ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel. Se deben tener en cuenta los riesgos con origen en el ejercicio o en otro anterior, incluso si solo se conocen entre la fecha de cierre y la de formulación.

No compensación

Salvo que una norma disponga lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo ni las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales. Es el principio que impide presentar un neto de clientes y proveedores del mismo grupo o de ventas y devoluciones ocultando el bruto.

Importancia relativa

Se admite la no aplicación estricta de algunos principios y criterios siempre que la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación sea escasamente significativa y no altere la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasa pueden aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre los principios contables

¿La importancia relativa permite no periodificar importes pequeños?

Permite no hacerlo cuando el efecto sea escasamente significativo, valorado en conjunto y no partida a partida. El problema práctico es que la suma de muchos importes «pequeños» deja de serlo: si la empresa deja sistemáticamente sin periodificar seguros, alquileres y suministros, el efecto agregado puede ser material y entonces la excepción ya no ampara la práctica.

¿Qué pasa si la empresa va a liquidarse el año que viene?

Decae el principio de empresa en funcionamiento y hay que aplicar las normas específicas para ese supuesto, valorando los activos por su valor de liquidación, reclasificando y explicando la situación en la memoria. Es una de las decisiones más delicadas del cierre, porque afecta a todo el balance a la vez.

¿Se pueden compensar un crédito y una deuda con el mismo tercero?

Solo si existe un derecho exigible de compensación y la intención de liquidar por el neto o de realizar el activo y cancelar el pasivo simultáneamente. La existencia de un acuerdo de compensación contractual es determinante; sin él, la presentación debe ser bruta aunque el saldo se vaya a liquidar por diferencias.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.