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Requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales

Dos requisitos esenciales —relevancia y fiabilidad— y tres características que se derivan de ellos. Suena abstracto hasta que se usa para decidir si una información debe o no aparecer en la memoria, que es exactamente para lo que sirve.

Relevancia

La información es relevante cuando es útil para la toma de decisiones económicas, es decir, cuando ayuda a evaluar sucesos pasados, presentes o futuros, o bien a confirmar o corregir evaluaciones realizadas anteriormente. De este requisito se deriva la necesidad de mostrar adecuadamente los riesgos a los que se enfrenta la empresa: si una información cambia la valoración que un tercero haría de la compañía, es relevante y debe estar.

Fiabilidad

La información es fiable cuando está libre de errores materiales y es neutral, esto es, libre de sesgos, de modo que los usuarios puedan confiar en que representa fielmente lo que pretende representar. La fiabilidad no exige exactitud absoluta —muchas partidas descansan en estimaciones—, exige que la estimación se haga con criterio y sin inclinarla en la dirección que conviene.

Las tres características derivadas

  • Integridad. La información debe ser completa: la omisión de un dato puede hacer que la información resulte falsa o inducir a error, y por tanto que deje de ser fiable.
  • Comparabilidad. Debe permitir contrastar la situación de la empresa a lo largo del tiempo y con la de otras empresas. Es el fundamento de la uniformidad de criterios y de la obligación de incluir cifras comparativas del ejercicio anterior.
  • Claridad. Sobre la base de un razonable conocimiento de las actividades económicas, los usuarios deben poder formarse juicios sobre la situación de la empresa y sobre los resultados sin oscuridades innecesarias.
El conflicto entre relevancia y fiabilidad

Se produce con frecuencia. Una estimación de un litigio en curso es relevante pero poco fiable; el coste histórico de un inmueble comprado hace treinta años es fiable pero poco relevante. El Plan resuelve el conflicto de forma casuística: en unos casos exige valor razonable, en otros mantiene el coste y obliga a informar en memoria del valor de mercado.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre los requisitos

¿Dónde encaja la importancia relativa?

La importancia relativa es un principio contable, no un requisito de la información, aunque están estrechamente relacionados: permite admitir la no aplicación estricta de algún principio cuando la variación cuantitativa o cualitativa resultante sea escasamente significativa. Lo importante es que se valora en conjunto, no partida a partida, y que nunca ampara la omisión de información relevante.

¿La comparabilidad obliga a mantener siempre el mismo criterio?

Obliga a mantenerlo mientras no se alteren los supuestos que motivaron su elección. Si cambian, el criterio puede modificarse, pero hay que informar en la memoria del cambio, de sus motivos y de su incidencia cuantitativa, y recalcular la información comparativa del ejercicio anterior conforme al nuevo criterio.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.