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Cuentas anuales e imagen fiel
La imagen fiel no es una fórmula retórica del preámbulo: es el criterio último de decisión del sistema contable español y la razón por la que, en un conflicto entre reglas, hay una que gana.
Qué documentos forman las cuentas anuales
Balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria. Los cinco documentos forman una unidad: no se leen por separado y la memoria no es un anexo prescindible, sino la parte que completa, amplía y comenta la información de los otros cuatro.
El estado de flujos de efectivo no es obligatorio para quienes puedan formular balance y memoria en modelo abreviado o apliquen el PGC de pymes, y el estado de cambios en el patrimonio neto tiene versión abreviada. La memoria, en cambio, es siempre obligatoria en alguno de sus modelos.
Qué exige la imagen fiel
Que las cuentas anuales muestren, con la aplicación sistemática y regular de los requisitos, principios y criterios contables, el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa. La imagen fiel no es un objetivo alternativo a las normas: se alcanza aplicándolas. Solo cuando una disposición resulte incompatible con ella se deja de aplicar, y esa excepción obliga a explicarla en la memoria y a cuantificar su influencia.
El Plan añade una segunda exigencia, la claridad: la información debe ser comprensible para un usuario con conocimientos razonables de las actividades económicas y de la contabilidad, dispuesto a estudiarla con diligencia. No se exige que la entienda cualquiera; se exige que no esté oscurecida.
Consecuencias prácticas
- El fondo prevalece sobre la forma. Las operaciones se contabilizan atendiendo a su realidad económica y no solo a su forma jurídica. Es lo que permite tratar como financiación una venta con pacto de recompra.
- La memoria no se rellena, se redacta. Una memoria copiada de un modelo no cumple la función que la norma le atribuye y es una de las carencias más frecuentes en cuentas depositadas.
- La información voluntaria cabe. Cuando lo exigido no basta para la imagen fiel, deben incluirse las informaciones complementarias necesarias.
- Los administradores responden. Son quienes formulan las cuentas y responden de que expresen la imagen fiel, con las consecuencias que ello tiene en materia de responsabilidad societaria.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Sobre la imagen fiel
¿Unas cuentas técnicamente correctas pueden no dar la imagen fiel?
Pueden. Ocurre cuando se aplican las reglas de forma literal pero el resultado no refleja la realidad económica: por ejemplo, si se omite información en la memoria sobre un litigio relevante, o si se estructura una operación para que un pasivo no aparezca en balance. En esos casos las cuentas serán formalmente correctas y materialmente insuficientes, y ese es exactamente el supuesto que el principio está pensado para corregir.
¿La imagen fiel permite elegir el criterio que más conviene?
No. Es un criterio de integración de lagunas y de resolución de conflictos entre principios, no una autorización para escoger. Cuando hay norma aplicable, se aplica; cuando hay opciones previstas por la norma, se elige razonadamente y se informa; y la uniformidad impide cambiar de criterio de un ejercicio a otro sin justificación.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.