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Marca blanca y confidencialidad

La primera pregunta de cualquier despacho que valora apoyarse en otro es siempre la misma, y es legítima: «¿y qué me garantiza que no os quedéis con mi cliente?». La respuesta está por escrito antes de la primera consulta.

Las tres garantías

  • Compromiso de no captación. No contactamos con los clientes del despacho, no les ofrecemos servicios y no aceptamos encargos suyos directos durante la colaboración ni en el periodo posterior que se pacte, salvo que el propio despacho nos lo pida por escrito.
  • Confidencialidad. Acuerdo de confidencialidad previo, con obligación de secreto sobre toda la información recibida, extensiva a nuestro equipo y sin límite temporal.
  • Marca blanca. Los documentos se entregan en formato editable y sin identificación, para que el despacho los emita bajo su propia firma y su propio membrete.

Cómo se protege la información

Trabajamos como encargados del tratamiento respecto de los datos personales que el despacho nos comunica, con el contrato del artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos firmado antes de recibir nada. La información se intercambia por canales controlados, se conserva solo el tiempo necesario para el encargo y se devuelve o se suprime al terminar, según se acuerde.

En la práctica, buena parte de las consultas se pueden plantear sin datos identificativos: para resolver cómo se contabiliza una permuta o si un gasto es deducible no hace falta saber el nombre del cliente. Cuando el análisis exige documentación concreta, se anonimiza lo que se pueda antes de enviarla.

Cuándo conviene no ir en marca blanca

En operaciones de importe alto o de criterio discutible, muchos despachos prefieren decir al cliente que han pedido criterio a un especialista externo. Refuerza la posición del despacho, deja constancia de la diligencia empleada y, si algún día hay comprobación, acredita que la decisión se tomó con doble análisis. La marca blanca es una opción, no una obligación.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre la confidencialidad

¿Y si un cliente del despacho nos contacta por su cuenta?

Le derivamos a su despacho y comunicamos la situación. Es lo que dice el compromiso y es también lo sensato: un servicio de retaguardia deja de funcionar el día en que el despacho colaborador tiene que preguntarse si le conviene enviarnos un caso.

¿Aparecéis en el documento que entregamos al cliente?

Solo si el despacho quiere. Por defecto entregamos el análisis en formato editable, sin membrete ni firma, para que se integre en el documento del despacho. Si se prefiere un dictamen firmado por nosotros, también lo emitimos, y entonces el cliente sabe que hay un segundo profesional detrás.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.