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Defensa en comprobaciones e inspecciones
Una comprobación no se gana el día de la firma del acta: se gana —o se pierde— años antes, cuando se decidió cómo registrar una operación y si se guardó o no el papel que la justificaba. Cuando llega el requerimiento, el trabajo consiste en reconstruir esa lógica y presentarla bien.
Los procedimientos que suelen aparecer
| Procedimiento | Alcance | Lo que hay que vigilar |
|---|---|---|
| Verificación de datos | Discrepancias formales o aritméticas | Que no se use para revisar cuestiones de fondo, que están fuera de su alcance |
| Comprobación limitada | Examen de registros y facturas, sin contabilidad mercantil salvo aportación voluntaria | El efecto preclusivo: lo comprobado no puede volver a regularizarse por el mismo objeto |
| Inspección | Alcance general o parcial, con examen completo | La delimitación del alcance y la interrupción de la prescripción |
| Comprobación de valores | Valor de bienes y derechos | Motivación individualizada del valor y posibilidad de tasación pericial contradictoria |
| Requerimiento de información | Datos con trascendencia tributaria | Que la información pedida esté realmente amparada y sea proporcionada |
Cómo intervenimos
- Lectura del expediente. Qué se pide exactamente, con qué alcance, en qué procedimiento y con qué plazos.
- Reconstrucción del criterio. Por qué se hizo lo que se hizo, con la norma y la doctrina que lo sostienen.
- Preparación documental. Contratos, facturas, justificantes de pago, actas, informes de valoración y correspondencia.
- Alegaciones. Escritas, ordenadas y centradas en lo que decide el asunto, no en todo lo que se podría decir.
- Negociación del acta. Conformidad, disconformidad o acta con acuerdo, valorando el efecto en la sanción.
- Vía de recurso. Reposición, reclamación económico-administrativa y, en su caso, contencioso.
Regularizar no implica sancionar. El procedimiento sancionador es distinto y exige acreditar culpabilidad con motivación específica: no basta con decir que la norma es clara. Una interpretación razonable de la norma, respaldada por doctrina o por un informe anterior a la operación, es la base habitual para que la sanción no prospere aunque la liquidación se confirme.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Sobre comprobaciones e inspecciones
¿Conviene aportar toda la documentación desde el principio?
Conviene aportar lo que se pide, bien ordenado y con un escrito que explique qué es cada cosa. Aportar de más puede ampliar de hecho el alcance de la comprobación; aportar de menos genera desconfianza y puede impedir usar después ese documento. El equilibrio se decide caso a caso, y esa decisión es una de las más relevantes del procedimiento.
¿Merece la pena firmar en conformidad?
Depende del importe, de la solidez del criterio y del efecto en la sanción, ya que la conformidad comporta reducción de la sanción pero también dificulta la impugnación posterior de lo regularizado. Es una decisión económica que debe tomarse con los números delante, no por evitar el conflicto.
¿Podéis intervenir si el procedimiento ya está avanzado?
Sí, aunque cuanto antes, mejor. Entrar en fase de alegaciones al acta todavía permite mucho; entrar cuando ya hay liquidación firme, casi nada. Si hay un requerimiento sobre la mesa y hay dudas, la llamada debe ser inmediata: en muchos casos la mejor defensa se construye con lo que se contesta en el primer escrito.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.