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Informes y dictámenes

Hay decisiones que conviene dejar documentadas por escrito y por un tercero, no porque se dude de ellas, sino porque quien las vaya a revisar dentro de cuatro años —un inspector, un juez, un comprador, un socio— no estará en la sala en la que se tomaron.

Para qué se piden

  • Respaldar un criterio antes de aplicarlo. Un ajuste, una deducción, una exención o una valoración de importe relevante.
  • Documentar una valoración. Participaciones, ramas de actividad, inmuebles o intangibles en una operación entre partes vinculadas.
  • Sostener una posición ante Hacienda. Como soporte de las alegaciones o del recurso, con la fundamentación completa.
  • Aportarlo en un procedimiento. Judicial, arbitral o de mediación, cuando se discute una cifra o un criterio contable.
  • Informar al órgano de administración. Cuando una decisión contable puede comprometer la responsabilidad de los administradores.
  • Cerrar una discusión entre socios. Con un tercero independiente que ponga los números sobre la mesa.

Estructura del dictamen

Antecedentes y hechos con su soporte documental; cuestión planteada, delimitada con precisión; normativa aplicable y doctrina administrativa y jurisprudencial; análisis razonado, incluyendo las posiciones contrarias y por qué no se comparten; conclusiones numeradas; y anexos con los cálculos y la documentación de respaldo. Cuando se destina a un procedimiento, se emite con la estructura y las declaraciones que exige la normativa procesal para la prueba pericial.

La fecha importa tanto como el contenido

Un dictamen fechado antes de la operación demuestra diligencia. El mismo dictamen fechado después del requerimiento demuestra reacción. Ante una comprobación esa diferencia pesa, sobre todo cuando se discute si la conducta fue negligente a efectos sancionadores.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre los informes y dictámenes

¿Un dictamen privado sirve ante Hacienda?

No vincula a la Administración, pero sí es un elemento probatorio relevante y, sobre todo, es determinante en el terreno sancionador: acreditar que se actuó siguiendo una interpretación razonable de la norma, respaldada por un informe técnico anterior a la operación, es el argumento central para excluir la culpabilidad.

¿Emitís informes contrarios al interés del cliente?

Si el análisis lleva a esa conclusión, sí, y se dice antes de emitir nada. Un dictamen que solo confirma lo que el cliente quiere leer no sirve para nada, porque quien lo lea al otro lado lo detectará de inmediato. Preferimos decir que un criterio no es defendible y proponer alternativas que emitir un documento que no vamos a poder sostener.

¿Podéis ratificar el informe en juicio?

Sí, cuando el encargo se plantea como prueba pericial. En ese caso el informe se estructura conforme a lo que exige la Ley de Enjuiciamiento Civil, se incluyen las manifestaciones sobre imparcialidad y el perito comparece a ratificarlo y a responder a las preguntas de las partes.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.