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Revisión del cierre y de las cuentas anuales

El cierre tiene una particularidad: cuando se detecta el error, normalmente ya está formulado, aprobado y depositado, y corregirlo exige reformular o reflejarlo como error de ejercicios anteriores. Revisar antes cuesta unas horas; revisar después cuesta mucho más que horas.

Qué revisamos

  • Corte de operaciones. Que los ingresos y gastos estén en el ejercicio que les corresponde y que las periodificaciones estén hechas.
  • Existencias. Valoración, inventario, obsolescencia y correcta variación de existencias.
  • Inmovilizado. Altas, bajas, vidas útiles, amortización, activación de gastos y deterioros.
  • Deterioros de créditos. Antigüedad de saldos, insolvencias y su tratamiento fiscal.
  • Provisiones. Existencia de obligación presente, probabilidad y estimación fiable, y su deducibilidad.
  • Instrumentos financieros. Clasificación, valoración y deterioro de participaciones y créditos.
  • Patrimonio neto. Subvenciones, reservas indisponibles, resultado y su propuesta de aplicación.
  • Ajustes extracontables. Conciliación completa entre resultado contable y base imponible, ajuste a ajuste.
  • Memoria. Que diga lo que la norma obliga a decir, en particular en operaciones vinculadas, subvenciones y hechos posteriores.

Qué se entrega

Un informe de hallazgos ordenado por relevancia, con tres categorías: lo que hay que corregir antes de formular, lo que conviene documentar mejor aunque el registro sea correcto, y lo que es mejorable de cara al ejercicio siguiente. Cada hallazgo lleva su norma, su cuantificación cuando es posible y la propuesta de asiento o de ajuste.

Cuando la sociedad audita, el informe se entrega con tiempo suficiente para resolver las cuestiones antes de que el auditor las plantee, lo que normalmente acorta el trabajo de campo y reduce el riesgo de salvedad.

Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.

Preguntas frecuentes

Sobre la revisión del cierre

¿Es lo mismo que una auditoría?

No. La auditoría es un trabajo reglado que termina con una opinión sobre si las cuentas expresan la imagen fiel, la realiza un auditor inscrito en el ROAC y está sujeta a normas de independencia estrictas. La revisión del cierre es un trabajo de asesoramiento previo, sin opinión formal, orientado a que las cuentas lleguen bien a la formulación. Son compatibles y complementarias, pero no intercambiables.

¿Cuánto tiempo lleva?

En una sociedad mediana sin operaciones extraordinarias, entre dos y cinco días de trabajo. Si el ejercicio incluye una reestructuración, una compra o un litigio relevante, se dimensiona aparte. En cualquier caso los honorarios se cierran antes de empezar y se avisa si el alcance cambia.

¿Qué pasa si encontráis un error de ejercicios anteriores?

Se analiza si es un error en el sentido de la norma de registro y valoración sobre cambios en criterios contables y errores, en cuyo caso se corrige contra reservas y se informa en la memoria, y se valora además si obliga a rectificar autoliquidaciones ya presentadas. No siempre conviene actuar: hay que ponderar importe, prescripción y riesgo sancionador, y eso se decide con la empresa.

¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?

Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.