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Consultas fiscales
La fiscalidad española tiene una característica incómoda: en muchas cuestiones no hay una respuesta única, sino una respuesta defendible. Nuestro trabajo consiste en darle la mejor posición posible, decirle con qué se apoya y advertirle de qué riesgo asume si la Administración piensa distinto.
Ámbito
Cubrimos los tributos que afectan a la actividad empresarial y profesional: IVA, Impuesto sobre Sociedades, IRPF en la parte de actividades económicas, retenciones y rentas del capital, IRNR y fiscalidad internacional, ITP y AJD, IGIC e IPSI, tributos locales, Sucesiones y Donaciones en la sucesión de empresa familiar y la tributación foral de País Vasco y Navarra.
Qué incluye la respuesta
- Calificación tributaria. Qué hecho imponible se realiza, en qué impuesto y en qué momento.
- Cuantificación. Base, tipo, cuota, retenciones y pagos a cuenta, con el cálculo desarrollado.
- Obligaciones formales. Qué modelos hay que presentar, en qué plazo y con qué información.
- Respaldo. Norma, consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, resoluciones del TEAC y jurisprudencia relevante.
- Riesgo. Evaluación honesta de la probabilidad de discrepancia y de sus consecuencias, incluida la sancionadora.
- Documentación. Qué papeles conviene tener guardados desde ahora para sostener el criterio después.
Vinculan a la Administración frente a quien las plantea y frente a quien se encuentre en idéntica situación, siempre que no haya cambiado la norma ni la jurisprudencia. Por eso su cita es tan relevante: no es doctrina académica, es la posición que la propia Administración ha manifestado. Cuando el caso lo justifica, valoramos plantear una consulta propia.
Esta página explica el tratamiento general previsto en el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, con sus modificaciones posteriores) y en la normativa tributaria española vigente, y no sustituye al análisis del caso concreto. Los tipos, límites e importes se revisan con frecuencia y existen especialidades autonómicas y forales: antes de contabilizar o de declarar conviene verificar la redacción aplicable al ejercicio. Consúltenos su caso.
Sobre las consultas fiscales
¿Me dais una respuesta cerrada o un «depende»?
Una respuesta cerrada, siempre que el caso lo permita: qué se debe hacer y por qué. El «depende» solo aparece cuando la propia norma o la doctrina admiten dos lecturas, y en ese caso decimos cuál defendemos, con qué apoyo, y qué probabilidad de discusión hay. Quien contrata un criterio necesita una posición, no un repaso de doctrina.
¿Podéis plantear una consulta vinculante a la DGT en nuestro nombre?
Sí, y en operaciones de importe elevado suele ser la decisión correcta. Redactamos el escrito, planteamos los hechos con el detalle necesario y formulamos la pregunta de modo que la contestación resulte útil. Conviene saber que el plazo de contestación es de seis meses y que la consulta debe presentarse antes de que finalice el plazo de declaración correspondiente.
¿Cubrís también la normativa foral?
Sí. Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra tienen sus propias normas en Sociedades, IRPF, ITP y Sucesiones, con diferencias reales de tipos, deducciones e incentivos. Además, los puntos de conexión del Concierto y del Convenio determinan a qué Administración corresponde la exacción, algo que en grupos con actividad en varios territorios exige un análisis específico.
¿Tiene una duda contable o fiscal que no termina de cerrar?
Plantéenosla. Somos el equipo al que llaman decenas de asesorías, gestorías y departamentos financieros cuando aparece una operación que no está en el manual: una permuta, una escisión, un deterioro discutible, una subvención con condiciones, un criterio de deducibilidad que puede caerse en una comprobación. Le respondemos por escrito, con la norma y la doctrina citadas, y si hace falta nos sentamos con su equipo.